REGLAMENTO GENERAL Disciplina Libre

I - DE LAS ENTIDADES

Art. 1º - El desarrollo, del torneo, deberá ajustarse a la programación efectuada por la Comisión Directiva, estará a cargo de las siguientes autoridades designadas por el Colegio de Árbitros con siete (7) días de anticipación, a saber: a) Un (1) Juez Arbitro b) Un (1) Asistente del Juez Arbitro c) Un máximo de siete (7) Jueces y un mínimo de tres. d) Un (1) Planillero como mínimo. e) Para el desarrollo del Campeonato el Presidente del Colegio de Árbitros o un miembro de la Comisión Directiva designará la cantidad de jueces que considere conveniente.
Art. 2º - La Comisión Directiva deberá designar: a) Un (1) Encargado de Pista b) Un (1) Encargado de Audio y Locución
Art. 3º - Las autoridades designadas, deberán estar en el recinto, sede de la competencia, media hora antes como mínimo de la fijada para la iniciación para la que hayan sido designados.

II - EL JUEZ ARBITRO

Art. 4º - El juez arbitro será el responsable de que la competencia se desarrolle dentro de las reglamentaciones y la programación estipulada para el mismo. a) El asistente, jueces, cronometrista, encargado de pista, planilleros, encargado de audio y sus ayudantes estarán a su cargo durante la competencia. b) Podrá sustituir a un juez u Oficial designado, si a la hora de iniciación de la competencia no se hubiera hecho presente o si durante la competencia debiera abandonar el recinto por razones debidamente justificadas. A este fin, utilizará a los jueces suplentes designados por el Colegio de Árbitros. c) Iniciada la competencia y después que el primer participante haya patinado, (Escuela, Libre, Parejas Mixtas, Parejas de Danzas y Solo Danza) verificará la puntuación y procederá a promediar las calificaciones de los jueces. d) Hará, notar a los Jueces los apoyos que puedan producirse en la ejecución de las Figuras de Escuela, así como también en la realización de las dificultades que no correspondan a la categoría de la especialidad libre y/o parejas mixtas y/o parejas danza e) Hará sonar el silbato indicando la iniciación y finalización de cada participación de los patinadores f) Firmará las planillas como máxima autoridad del Torneo. Página 1 de 13 g) Recibirá reclamos por escrito dentro de los quince minutos de la conclusión de la competencia y únicamente con la firma del Delegado acreditado en forma personal.

III - DEL ASISTENTE

Art. 5º - Deberá colaborar estrechamente con el Juez Arbitro en todas sus funciones y será su reemplazante en caso de ausencia o indisposición.

IV - DE LOS JUECES

Art. 6º - Luego que el primer participante o pareja haya patinado los jueces harán su evaluación basándose en la siguiente escala:
0 NO PATINADO
0.1 a 0.9 EXTREMADAMENTE MALO
1.0 a 1.9 MUY POBRE
2.0 a 2.9 POBRE
3.0 a 3.9 DEFECTUOSO
4.0 a 4.9 BAJO
5.0 a 5.9 MEDIO
6.0 a 6.9 REGULAR
7.0 a 7.9 BUENO
8.0 a 8.9 MUY BUENO
9.0 a 9.9 EXCELENTE
10 PERFECTO
para una mejor comparación, podrán utilizarse decimales. a) En ningún caso los Jueces deben aceptar consultas de participantes, delegados o técnicos ni asistir a los patinadores antes o durante la competencia. b) Su puntuación oficial es inamovible y será la que han escrito en su tarjeta individual. c) A indicación del Juez Arbitro, dará a conocer sus notas por el medio que le hubiere sido previsto, tablillas, marcadores eléctricos u otro sistema asignado para tal efecto.

V - DE LOS OFICIALES CALCULADORES Y APUNTADORES

Art. 7º - Serán oficiales calculadores y apuntadores los encargados de asentar en las correspondientes planillas antes y durante las competencias todas las anotaciones relacionadas con las mismas. a) Las planillas confeccionadas por los calculadores o apuntadores indicando el orden de salida, serán entregadas de acuerdo con el siguiente orden a saber: 1.- Juez Arbitro 2.- Asistente 3.- Jueces 4.- Encargado de Audio y Locución b) En la mesa de cálculos cumplirán funciones las autoridades y oficiales designados por el Colegio de Árbitros únicamente. Sólo podrán requerir algún dato los miembros de la Comisión Directiva y los Delegados. No podrán acercarse a la misma bajo ninguna excusa los patinadores, técnicos y/o los particulares integrantes del público. c) Los cálculos serán responsabilidad de los oficiales designados como calculistas.

VI - DEL ENCARGADO DE PISTA

Art. 8º - El encargado de pista será un miembro de la Comisión Directiva, o la persona que éste designe, y será quién observará en detalle todo lo concerniente a la pista y sus condiciones. Elevará informe de ello al Juez Arbitro, quién evaluará el informe. Su obligación será la de mantener el orden público en el sentido de no permitir el acceso de personas no autorizadas a la pista y a los lugares reservados. Delimitar la pista y obtener los elementos necesarios como sillas y mesas para las autoridades, jueces, planilleros y el equipo de Audio, con una (1) hora de anticipación a la iniciación de la competencia, todo ello provisto por el Club organizador. No permitirá el acceso de personas con elementos de estruendo, elementos que puedan lastimar, o en estado de ebriedad.

VII - DEL ENCARGADO DE AUDIO Y LOCUCIÓN

Art. 9º - El encargado de Audio y locución tendrá a su cargo las siguientes tareas: a) Verificará el estado del equipo de Audio y su perfecto funcionamiento, por lo menos media hora antes de la competencia. b) Tomará los recaudos necesarios para que treinta (30) minutos antes del inicio de cada competencia, todas las grabaciones musicales correspondientes, estén listas para ser operadas. c) Será el encargado de efectuar los llamados necesarios para que los patinadores se presenten a competir, dar a publicidad las notas que los jueces efectúen y muestren con sus tablillas y en general toda circunstancia que requiera comunicación por ese medio y le sea requerida por el Juez Arbitro o los integrantes de la Comisión Directiva..

VIII - REPRESENTANTES CON CARGOS

Art. 10º - Serán representantes con cargo: a) Delegado Titular y Delegado Suplente ante la rama debidamente acreditados por sus Instituciones. b) Los representantes técnicos acreditados.

IX - DE LOS DELEGADOS

Art. 11º - Los delegados de las instituciones tendrán a su cargo: a) Representar a sus respectivas Instituciones y a los patinadores de su Entidad ante las autoridades del Campeonato.
b) Facilitar la fiscalización y control de los representantes de su Club, mediante la presentación de la documentación requerida por la Comisión directiva. c) Presentar los reclamos que las actuaciones de sus representantes diera' lugar, ante el Juez Arbitro, hasta quince (15) minutos después de darse a conocer oficialmente los resultados de la especialidad en cada categoría. d) Cooperar con las autoridades del Torneo, e impedir que familiares de los representantes, simpatizantes, representantes activos y técnicos, interfieran en su normalidad. e) Deberá estar presente una hora antes del horario fijado para la iniciación de la competencia de la categoría en la que tenga inscriptos representantes de su Institución. f) Participar en la reunión establecida por las autoridades de la Comisión Directiva los días Viernes o el día que se designe, en la cual se sortearán el orden de salida de las respectivas especialidades y los grupos de figuras de Escuela (pie de salida y figura de descarte, se sorteará en el torneo).

X - LOS REPRESENTANTES TÉCNICOS

Art. 12º - Será amonestado el técnico que asiste dentro de la pista al patinador que ingresa a la misma durante las practicas oficiales en competencia, sin la autorización pertinente de la Comisión Directiva o de la persona responsable para ello. PENALIDAD: La primera vez, se considerará amonestación. La segunda vez el técnico será impedido de continuar en el recinto donde se desarrolla la competencia.


XI - CLASIPICACIÓN DE LOS COMPETIDORES

Art. 13º - Los Torneos organizados por la Comisión directiva se clasificarán de la siguiente manera:
DIVISIONAL "A"
a) Por edad cumplida dentro del año calendario:
de 8 a 9 años MINI-INFANTIL
de 10 a 12 años INFANTIL
de 13 a 16 años JUVENIL
de 17 años en adelante MAYORES

b) Por eficiencia:
PROMOCIONAL
SEGUNDA
PRIMERA

c) Por especialidad:
FIGURAS DE ESCUELA
PATINAJE LIBRE
PAREJAS MIXTAS
PAREJAS DANZAS
SOLO DANZA DAMAS

DIVISIONAL "B"
a) Por edad cumplida dentro del año calendario:
de 6 y 7 años
de 8 años
de 9 años
de 10 años
de 11 años
de 12 años
de 13 años
de 14 años
de 15 años
de 16 años en adelante

b) Por eficiencia:
TERCERA
SEGUNDA
PRIMERA

c) Por especialidad
FIGURAS DE ESCUELA
PATINAJE LIBRE
PAREJAS MIXTAS
PAREJAS DANZAS
SOLO DANZA DAMAS

DIVISIONAL "C"
a) Por edad cumplida dentro del año calendario
b) Por eficiencia
QUINTA ¨C¨ todas las edades
CUARTA ¨C¨ todas las edades
TERCERA ¨C¨ todas las edades.
SEGUNDA "C" todas las edades
PRIMERA "C" de 6 años en adelante

c) Por especialidad:
FIGURAS DE ESCUELA
PATINAJE LIBRE CABALLEROS,
PAREJAS MIXTAS
PAREJAS DANZA
SOLO DANCE DAMAS

de 8 y 9 años
de 10 y 11 años
de 12 y 13 años
de 14 y 15 años
de 16 años y más

a) Por eficiencia: únicamente Tercera.

DEBUTANTES ¨A¨ Y ¨B¨ todas las edades.
INCENTIVACIÓN todas las edades

CATEGORÍAS PARA PATINADORES ESPECIALES
Art. 14º - A cualquier competidor le reviste el derecho de ascender de eficiencia por decisión propia. a) Todo patinador tiene derecho a participar como máximo en una (1) eficiencia por especialidad, la que le corresponde, o la que adopte, no pudiendo descender.
Art. 15 º - Tanto las Parejas Mixtas y las Parejas de Danza pueden integrarse con deportistas de la Divisional 'A' y Divisional 'B', y/o deportistas de Divisional 'B' con Divisional 'C'; entendiéndose que entre los integrantes de las Parejas no exista más de dos Divisionales, quedando las parejas en Divisional 'A' o 'B' según corresponda. Cada uno de los componentes de las parejas, puede continuar en la Divisional en que estuviera compitiendo, en las especialidades Libre, Escuela y Solo Danza.

XII - DE LOS CASSETTE Y COMPACT DISC

Art. 16º - El cassette y/o el compact disk correspondientes a la música de las disciplinas Libre y/o Parejas, deberá estar en perfectas condiciones de audición, cada programa deberá estar en cassette y/o compact disk separado y al comienzo del mismo.
Art. 17 º - Los cassettes y/o el compact disk serán individuales, por Participante o Pareja, preparados en el comienzo de la música y etiquetados con las siguientes indicaciones (sobre el lomo y el lateral): a) nombre y apellido del participante o pareja b) programa: corto o largo b) Programa: Corto o Largo c) danza (obligatoria o libre) d) tiempo de duración (por eficiencia y edad) e) nombre de la Institución que representa

XIII - DE LAS MÚSICAS

Art. 18º - La música que contengan los cassettes y/o compact disk NO PODRÁN SER VOCALIZADAS. En las especialidades Libre - Parejas Mixtas y Pareja Danza (Free Dance). Esto significa que no es permitida ninguna palabra hablada en cualquier idioma, aplicando una penalización por el Juez Arbitro en, caso de no cumplir este requisito. PENALIDAD: Desde O.,5 (cinco décimas) por una palabra en la puntuación "B" hasta 0 (cero) descalificación por ser la música cantada.

XIV - DE LAS LISTAS DE BUENA FE

Art. 19º - La Comisión Directiva fijará la organización de todo Torneo que fiscaliza, las respectivas fechas y designaciones tomando lo que se especifica en los siguientes incisos: a; b; y c como topes de mínima. a) De confirmación de participación con treinta (30) días de anticipación de la fecha fijada para el torneo. b) De cierre de inscripción (Presentación de Lista de Buena Fe) con 30 días de anticipación de la fecha fijada para el torneo. c) Las inscripciones (Listas de Buena FE) recibidas, tendrán un plazo de 3 (tres) días anteriores a la fecha de la iniciación de la competencia, para retirar algún representante inscripto. d) De desarrollo de la competencia , lugar y hora de presentación de delegados y participantes.

XV – DEL RECINTO, PISTA, INSTALACIONES Y MATERIALES.

Art. 20º - El recinto deberá ser cerrado, techado y debidamente aireado.
Art. 21º - La comisión directiva será el encargado de verificar y aprobar las pistas a utilizar con sesenta (60) días de anticipación de la fecha fijada para el torneo.
Art. 22º - Para la competencia de la Disciplina Escuela deberán estar impresos en la pista no menos de cuatro (4) juegos de tres (3) círculos cada uno, de seis (6) metros de diámetro (dos para competencia y dos para prácticas) y dos (2) juegos de bucles. El diámetro de los círculos de los bucles será de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts.). El ancho del trazado de las líneas de las circunferencias será de dos 2) centímetros como máximo y tangentes en sus ejes. Para las categorías inferiores, deberán marcarse cuatro (4) juegos de círculos similares a los primeramente indicados, pero con un diámetro de cinco (5) metros, los que podrán marcarse un juego dentro de cada juego de los seis (6) sobre el mismo eje pero de diferente color para evitar que el competidor se equivoque.
Art. 23º - La Institución que resulte sede de la competencia organizada por la Comisión Directiva, deberá presentar una nota en papel membrete de la Institución, firmada por el Presidente y Secretario y/o Departamento que éste designe, en el cual se preste conformidad para la realización de dicha competencia, uso de la pista para las fechas designadas, sin límite en el horario de iniciación y/o finalización.
Art. 24º - La Institución organizadora deberá disponer de una ambulancia y/o servicio médico una (1) hora antes del inicio del Campeonato, con el fin de estar cubierto cualquier posible accidente de los patinadores, dirigentes y/o público asistente.
Art. 25 º - La ubicación del público deberá ser independiente de la zona marcada como pista, con el fin de no interferir en el accionar de los patinadores.
Art. 26º - Sobre uno de los laterales de la pista, deberán ubicarse siete (7) mesas con sus respectivas sillas para los Jueces. Una (1) mesa con dos sillas para el Juez Arbitro y Asistente. Una (1) mesa con capacidad para cuatro (4) sillas en uno de los laterales para los Oficiales Calculadores y una (1) silla para el cronometrista. Las mesas y sillas destinadas a los Jueces y Oficiales, deberán ubicarse de tal manera que detrás de los lugares que ocupen no pueda instalarse ninguna persona.
Art. 27º - En el recinto deberá instalarse un equipo de Audio, de correcto funcionamiento, el que de ser posible, se ubicará en el lateral de la pista que de frente a la mesa de los Jueces, con el fin de que el encargado de locución pueda visualizar perfectamente las tablillas de puntuación de los mismos.

XVI- DEL HORARIO DE LAS COMPETENCIAS Y RAZONES DE ORGANIZACION.

Art. 28º - Todas las categorías y/o especialidades tendrán un horario de iniciación fijado por la Comisión Directiva, el que deberá ser publicado en la programación oficial de la Competencia y comunicado fehacientemente a todos los Delegados en la reunión previa, debiendo los patinadores estar presentes una (1) hora antes del horario establecido, en caso de estar adelantado el torneo y estando dentro de la hora previa al inicio se dará comienzo aún si faltan patinadores. únicamente se respetarán los horarios de inicios de la mañana y después del receso.
Art. 29º - La pista deberá estar habilitada a los participantes de la fecha, como mínimo, 10 (diez) minutos antes de la iniciación de la primer competencia de la mañana y de la tarde, y desde ese momento sólo podrán ingresar a la Misma cuando sean autorizados los representantes de la primer categoría a competir, para efectuar la práctica de precalentamiento.

XVII - RESULTADOS DE LOS CAMPEONATOS DE PATINAJE ARTÍSTICO

Art. 30º - Para la determinación de los resultados de patinaje artístico, se utilizará el sistema C.I.P.A.

XVIII - NORMAS DE CONDUCTA

Art. 31º - Autoridades, oficiales y participantes, deberán observar un comportamiento acorde con las buenas costumbres, la ética y la moral deportivas, principios que incluyen, además, al público asistente a todo Torneo de Patinaje Artístico.
Art. 32º - Queda prohibido terminantemente, arrojar a la pista cualquier sustancia que, a juicio de los patinadores, técnicos o delegados pueda servir de adherencia para las ruedas, si ello no es autorizado por el Juez Arbitro.
Art. 33º - El Juez Arbitro, dispondrá el retiro de la pista de toda persona, patinador, oficial, delegado, técnico, público o autoridad que viole. estos principios, requiriendo la intervención del encargado de pista, quién hará efectiva la norma dispuesta por el presente artículo. Los miembros de la Comisión Directiva, podrán recabar en su caso, el auxilio de la fuerza pública.
Art. 34º - El Juez Arbitro en su caso y los miembros de la Comisión Directiva, elevarán al Colegio de árbitros, por la vía correspondiente, informe de cualquier hecho que viole las normas elementales establecidas en este Reglamento.
Art. 35º - Toda circunstancia no prevista en el presente Reglamento será estudiada por la Comisión Directiva y elevada al Colegio de Árbitros para su aprobación.

XIX - DE LOS PATINADORES

Art. 36º - El árbitro puede permitir a un participante comenzar una figura por segunda vez sin penalización. La decisión de recomenzar queda a discreción del concursante, pero la decisión debe ser hecha dentro del primer tercio (1/3) del círculo inicial. a) La tercera salida será penalizada de 1.0 (un punto) de descuento y, de ser fallida, esto será puntuado como NO PATINADO.
Art. 37º - En las categorías que tengan más de un grupo de figuras, se sortea el grupo y, de corresponder, él pie de salida.
Art. 38º - En la Divisional "B", donde fuese necesario realizar series, se sortea un grupo de figuras y otro distinto para la semifinal y/o final, no repitiendo el grupo.
Art. 39º - Cuando un competidor realiza su programa por debajo del tiempo mínimo, el Juez Arbitro deberá avisar a los Jueces que hubo falta de música, quienes penalizarán en concordancia (parte proporcional).

XX - DE LOS PROGRAMAS

Todos los programas, para ser considerados completos y estructurados deben contar con los siguientes porcentajes de ejecución: 33% saltos 33% trompos 34% secuencia de pasos en trabajos de piso e interpretación coreográfica
Art. 40º - DEL PROMEDIO MÍNIMO PARA CLASIFICAR El participante para poder clasificar deberá obtener como mínimo el siguiente promedio:
a) Divisional "A" – eficiencias:
Promocional 5.0 puntos
Segunda 5.5 puntos
Primera 6.0 puntos

b) Divisional "B" – eficiencias:
Tercera 5.0 puntos
Segunda 5.5 puntos
Primera 6.0 puntos

c) Divisional “C” – eficiencias:
Quinta 5.0 puntos
Cuarta 5.0 puntos
Tercera 5.0 puntos
Segunda 5.5 puntos
Primera 6.0 puntos

XXI - DEL VESTUARIO PARA TODAS LAS COMPETENCIAS

Art. 41º - VESTUARIO DAMAS: Deberá cubrir totalmente las medias y caderas de la parte posterior, vestuario usado en danza moderna serán estrictamente prohibidos, por lo tanto, mallas cortadas a la altura del hueso de la cadera de la dama no serán permitidas (cavadas). Las mallas deben llevar polleritas.
Art. 42º - VESTUARIO HOMBRES: Sin mangas no serán permitidos. La línea del cuello del vestuario que expone el pecho no podrá ser más de ocho (8) cms. (escote), entre el hueso donde termina el cuello y el término del escote. Materiales (géneros) transparentes, no serán permitidos (tules y gasas).

XXII - PUNTAJE TARA LAS INSTITUCIONES

Art. 43º - No sumarán puntos aquellos participantes que no cumplan con el Artículo 40º promedio, los demás aportarán de acuerdo al siguiente cuadro:
PUNTAJES A LAS INSTITUCIONES
CATEGORÍAS DIVISIONAL “C” DIVISIONAL “B” DIVISIONAL “A” PUESTO QUINTA Y CUARTA TERCERA SEGUNDA PRIMERA TERCERA SEGUNDA PRIMERA PROMOCIONAL SEGUNDA PRIMERA 1 10,0 10,0 12,0 15,0 17,0 19,0 22,0 27,0 29,0 32,0 2 7,0 7,0 9,0 12,0 14,0 16,0 18,0 26,0 28,0 32,0 3 5,0 5,0 7,0 10,0 12,0 14,0 16,0 22,0 24,0 26,0

XXIII- ESPECIFICACIONES GENERALES PARA EL PATINAJE LIBRE

Art. 44º - Los jueces conferirán dos notas entre 0 y, 1 0, una para el contenido del programa, que se denominará nota "A" y otra para la forma de ejecución, que se denominará "B".
Art. 45º - Puntuación "A": Se refiere al contenido de actuación en lo referente a dificultad y variedad de figuras, saltos, vueltas (trompos) Y variaciones intrincadas de patinaje.
Art. 46º - Puntuación "B": Se refiere al contenido de actuación en lo referente a manera de ejecución, calidad artística de interpretación, calidad de figuras, saltos y vueltas (trompos) en contra de perfección, exhibición, armonía, originalidad, etc.
Art. 47º - Luego de llamado a competir, cada Participante tiene dos minutos para presentarse e iniciar su actuación- Pasado dicho término se considerará como no ejecutarla su actuación. NO PATINADO.
Art. 48º - Si algún Participante tiene dificultades para realizar Su actuación, por causas fortuitas o involuntarias, falta o rotura de cassette, roturas en la indumentaria o en los patines que lo obliguen a detener la misma, o que eventualmente sufra una indisposición, lesión, etc., deberá comunicarlo inmediatamente al Juez Arbitro para que éste dictamine la acción a seguir.
Art. 49º - Cuando una categoría, de las Divisionales "B" "C" y/o "Escuela Formativa" tenga un número elevado de competidores, ésta se dividirá en series de acuerdo al siguiente detalle: hasta 18 patinadores en 1 serie de 19 y hasta 36 patinadores en 2 series

XXIV - DE LOS PODIOS Y ASCENSOS

Art. 50º - Los podios premiados serán establecidos del 1º al 3º puesto inclusive tanto en la Divisional "A" como en la Divisional "B" y "C" , "DEBUTANTES" y 'ESPECIALES', y para todas las especialidades, a saber: Libre; Escuela; Parejas Mixtas, Parejas Danza y Solo Danza. En el caso particular de la especialidad Combinada también del 1º puesto al 3º puesto inclusive. En caso de que una categoría cuente con series, sólo se premiará la especialidad Combinada de aquellos competidores que hayan arribado a la final. Si resulta que de los competidores arribados a la instancia final no se puede realizar Combinada debido a que ninguno de los patinadores cumple con el requisito de Escuela, Libre, en ese caso el podio y la puntuación quedarán vacantes. Los que no obtengan podio recibirán alegoría. La comisión Directiva se reserva el derecho de modificar lo establecido, en cuanto a la premiación y los podios. a) La cantidad mínima de ascensos por eficiencia será de 3 competidores por especialidad (Libre; Escuela; Parejas Mixtas; Pare as Danza Solo Danza). En el caso de que los representantes no superen el número de tres, asciende obligatoriamente el primero (1) y el segundo clasificado, tendrá ascenso optativo. En caso de uno (1) o dos (2) participantes el ascenso de los mismos será optativo pudiendo repetir la eficiencia un año más. En el caso de 5º Y 4º ¨C¨ ascienden todos los participantes de la misma a la categoría superior. b) En caso de que la especial¡ dad cuente con más de once (11) competidores se establece que el treinta por ciento (30%) de los mismos ascienden, tomando el decimal menor a cinco (5) como cantidad anterior y superior o igual cinco (5) como cantidad posterior.

XXV - CERTIFICADOS MÉDICOS

Art. 51º - Los mismos deberán ser extendidos por organismos oficiales, ya sean de carácter nacional, provincial o municipal y/o organismos no oficiales, debiéndose presentar en original, mediante nota por duplicado firmada por autoridad autorizada de su respectiva Institución. a) Dicho certificado deberá ser entregado una semana antes de que se realice el sorteo de la categoría en que el patinador deba competir. Caso contrario el día del sorteo el participante no podrá ser incluido en el mismo. b) Aquellos que tengan vigencia por un (1) año, pueden ser utilizados mientras es n en vigencia, el resto tendrá validez durante el año de emisión únicamente. c) En los mismos deberá constar que el deportista se encuentra apto para la práctica deportiva. d) Patinadores Especiales: deberán presentar certificado médico de aptitud física que los habiliten a realizar la actividad física y certificado médico que acredite que el patinador es DOWN, por laboratorio citogenética.

XXVI – A LAS INSTITUCIONES

Art. 52º - Las instituciones se clasificarán en dos categorías: AFILIADOS DIRECTOS: Son aquellas instituciones que abonan la cuota social la misma es de el mes de Marzo a Diciembre, los que le da derecho a la Copa Anual de la instituciones y de los patinadores que se hayan presentado en la mitad más uno de las competencias. ADHERENTES: Son aquellas instituciones que no abonan la cuota social.. No participando en la Copa Anual, aunque hayan competido en la mitad más uno de las competencias.
Art. 53º -Está terminantemente prohibido filmar a los patinadores sin el consentimiento del encargado de filmación. El cual solo aceptará la filmación del familiar hacia la competidora.


Texto: revista PatinOnline